martes, 10 de febrero de 2009

drerecho economico en las constituciones colombianas, y sistema economico en la constitucion de de 19991



las relaciones entre
la economía y el derecho constituyen un tema vasto en su extensión y su historia.
Los estudios sobre el derecho y los estudios sobre la economía se encontraron
siempre vinculados entre sí de alguna manera, tanto en Europa como en Estados
Unidos hasta los años treinta. Después de la ruptura consumada en Estados
Unidos a partir de esa década, las realidades políticas y económicas que siguieron
a la terminación de la Segunda Guerra Mundial, y a la finalizada guerra fría,
plantearon la necesidad de que se recuperara esta óptica interdisciplinaria para el
examen de la realidad2.
Para el funcionamiento armonioso de cualquier sistema económico se requiere un
cierto número de normas que aseguren la adquisición y el uso de los factores de
producción, de los productos o de los servicios. Por otra parte, todo orden
jurídico tiene repercusiones que enmarcan, rigen o normativizan el sistema
económico de cada país.
la constitucion del 1991 y economía

Es evidente que en la redacción final de los principales artículos que sobre aspectos económicos trae la Constitución Política de Colombia de 1991 se nota la discusión que en el mundo teórico de las academias y en la vida práctica de los países ocurre entre una posición que pretende llevar al extremo el libre juego de las fuerzas que se mueven en cualquier economía y de otro lado quienes les niegan toda importancia. Si bien parecería que estas dos posiciones son antagónicas e irreconciliables, también la misma vida ha ido demostrando que expresan procesos que, en su contradicción, pueden ser complementarios, ya que es imposible que alguno llegue a su extremo absoluto. Y esto es lo que nos enseña la dialéctica: el desarrollo de cualquier realidad ya sea en la naturaleza, la sociedad o el pensamiento no es lineal, unívoco, sino movimiento contradictorio, que pocas veces desemboca en la destrucción de los contrarios, y si con bastante frecuencia en la síntesis que recoge lo mejor de la vida.
La nueva Carta reconoce la importancia de la libertad económica que es indispensable en un país de precoz monopolización como Colombia pero no olvida que el mismo modo de desarrollo imperante durante las últimas décadas impone la necesidad de la intervención estatal. Así mismo, proclama los beneficios del mercado competitivo y en algunas normas lo erige en una especie de paradigma económico, pero de igual manera determina que debe haber una planeación participativa, para lograr un uso mejor y más concertado de los recursos en la satisfacción de las necesidades colectivas. Es decir, no es una Constitución a la que pueda acusársele de exclusiva orientación neoliberal o de un pronunciado sesgo socializante; es una ley de leyes, código de principios rectores que debe transparentarse en leyes, para la compleja, vertiginosa, contradictoria e internacionalizada vida del siglo 21. Por tanto, para que se convierta en letra viva se requiere que la incorporemos a nuestra vida diaria, ejerciendo los derechos pero también cumpliendo las obligaciones y responsabilidades.
LIBERTAD ECONOMICA E INTERVENCION ESTATAL EN LA ECONOMIA
Sin duda, para muchos el más importante artículo es el 333, que determina que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, al tiempo que reconoce que la libre competencia económica es un derecho de todos, aunque a ambos derechos les impone fronteras para impedir que se transformen en libertad abusiva y competencia destructiva; al primero, que debe estar dentro de los límites del bien común, y al segundo, que es un derecho que supone responsabilidades. Esta limitación va acompañada, a su vez, de una noción que antes se entendía restringida a la propiedad territorial: la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Concepción que en el artículo 58 se promulga para toda propiedad; allí se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, pero se reitera que la propiedad es una función social que implica obligaciones, adicionándole una responsabilidad que hoy es indispensable para lograr un crecimiento económico sostenible: le es inherente una función ecológica.

Alrededor del artículo 58 se ha armado una polémica, que más parece tormenta en una vaso de agua. Se aduce que la facultad de expropiación por vía administrativa, esto es, gubernamental, atenta contra el derecho de propiedad y ahuyenta a los inversionistas. Pero normas como ésta existen en muchos países, ya que se acepta que la propiedad privada no puede estar por encima de la utilidad pública‚ o el interés social; además, ese mismo párrafo determina que tal expropiación procede en los casos que determine el legislador‚ y está sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto al precio, es decir, tiene los controles que puede ofrecer cualquier democracia.
Los artículos 333 y 58, que puede decirse son los pilares de la propiedad privada, avanzan en el reconocimiento de una sociedad con pluralidad de formas de propiedad, cada una con la privacidad que le es propia y la hace merecedora de la protección legal. El 58 impone al estado proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad‚ y el 333 fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial. Pero la nueva Constitución no se queda en el reconocimiento de la diversidad de formas de propiedad. Además de ratificar (artículo 63) que los bienes de uso público y las propiedades de grupos con cultura comunitaria son inalienables, imprescriptibles e inembargables, propende (artículo 64) por la democratización de la propiedad agraria necesidad ineludible en una sociedad con la propiedad tan concentrada, ya que es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Tal espíritu de promoción al acceso a la propiedad se anticipaba en el artículo 60, que obliga al Estado a que cuando enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria.
POLITICA, ECONOMIA Y ESTADO PARA EL COMPROMISO SOCIAL
la Asamblea Constituyente fue reflejo de nuestra compleja y contradictoria sociedad, sino que la propia Constitución del 91 incorpora diversidad de intereses sociales y de concepciones sobre la actual y futura organización política y socioeconómica de Colombia. Y tenía que ser así, pues la política, con su máxima expresión en el Estado, no puede entenderse hoy como la hegemonía vulgar de una clase o de estrechos grupos sociales forma que fracasó en los países del socialismo burocratizado y que se viene modificando en el propio capitalismo, sino como la ciencia y el arte del compromiso social alrededor de intereses concretos. Intereses que pueden ser contradictorios en un primer momento pero no antagónicos, de manera irreductible, en el mediano y largo plazo o cuando están de por medio los valores supremos del ser humano. Intereses, por tanto, que tienen que materializarse en propuestas económicas, sociales y políticas así mismo concretas, en una nueva concepción y modo de desarrollo.

Por tanto, si la política es el arte y la ciencia del compromiso social alrededor de los intereses válidos de los diferentes grupos sociales, entonces la actividad económica y social es el escenario para su realización y el Estado el garante de tal compromiso. Todo indica que cada vez los seres humanos se unen menos alrededor de ideologías y más en torno a sus intereses concretos, tanto materiales como sociales y espirituales. La Constitución de 1991 es, sin duda, un compromiso entre diversas cosmovisiones que hace que el Estado Social de Derecho sea la etapa superior, por transformación dialéctica, del Estado de Derecho positivo y cuya razón de ser y finalidad, más allá de las normas y las instituciones jurídicas, es el desarrollo humano. En ese sentido, esas coordenadas deben ser las que orienten a Colombia en el comienzo del tercer milenio hacia un modo de desarrollo humano en condiciones de libertad y felicidad, asentado en la tríada de un Estado comunitario y estratega, un mercado abierto y democrático y una solidaridad social eficaz y sostenible.