martes, 28 de abril de 2009

Hay maquillaje en las cifras de la ILC”

Contrario a todas las cifras que se han dado a conocer a la opinión pública, los resultados de la Industria Licorera de Caldas (ILC) registran una serie de inconsistencias y datos maquillados que nada tienen que ver con la realidad.
El cuestionamiento lo hicieron ayer varios diputados de la Asamblea de Caldas, luego de la presentación del informe del 2008 que hizo el Gerente encargado de la compañía, Álvaro Montoya Salazar.
Los reclamos en las cerca de 5 horas que duró el debate, tuvieron que ver con la caída en las ventas, en especial de ron que se redujeron en unas 3 millones de unidades; las utilidades que fueron muy similares a las de 2007, con lo que no hubo ningún reporte histórico como se dijo; y el incremento en los costos en cerca de 13 mil millones de pesos.
El primero en criticar los resultados fue el diputado Jorge Luis Ramírez, del Partido Conservador, para quien se ponen riesgo los programas sociales del Plan de Desarrollo de la Gobernación, si se mantiene la misma tendencia este año y no se cumplen las metas que se prometieron.
Aunque se habla de una utilidad neta del orden de los 58 mil 794 millones de pesos, un 3,42% más que en 2007, para el diputado el gran problema es que se suman ingresos no operacionales que vienen de otras fuentes que no hacen parte de la actividad propia del negocio de la empresa.
Cuestionó el hecho de que mientras la promesa de la ILC fue transferir unos 50 mil millones de pesos al Departamento, al final fue de 35 mil millones, pero tampoco se ha entregado en su totalidad.

Selección directa de contratistas no puede suspender el Estatuto de Contratación, advirtió el Contralor

El pronunciamiento de Julio César Turbay se produjo a raíz de la declaratoria del Gobierno central de la urgencia manifiesta el 31 de marzo para enfrentar los estragos producidos por la ola invernal.
En un memorando de advertencia, el funcionario señala que la figura comentada solo podrá ser utilizada de manera particular por cada ordenador del gasto ante situaciones concretas, en puntos determinados de la geografía nacional y con los soportes fácticos y jurídicos que amparen el acto administrativo, describiendo los contratos que se celebrarán.

Utilidades de empresas en el país bajaron de ritmo el año pasado por cuenta de la crisis

La explotación de minas aumentó 41,9% sus ventas, en tanto que en el sector constructor el incremento del año pasado fue de 20,9%. Registraron ganancias en 2008 pero no tan buenas como un año atrás.
De acuerdo con los expertos, este balance coincide con la desaceleración de la economía, que llevó a que el año pasado el Producto Interno Bruto (PIB) creciera cinco puntos porcentuales menos que en el 2007, al pasar de 7,5 a 2,5 por ciento.Aun así, el estancamiento en actividades como la industria manufacturera no llevó a un incremento sustancial en el número de empresas con saldos en rojo, que sin embargo fue mucho menor a las que tuvieron beneficios, y hubo mejoras en rentabilidad y la eficiencia.
Según el estudio, las empresas del sector real manejan niveles de deuda bajos, cercanos al 37 por ciento, es decir que la mayor parte de los recur- sos, el 63 por ciento, corresponde a recursos propios. En el 2008, el 36 por ciento de la deuda estaba con- tratada con el sector financiero y el 20 por ciento con proveedores, que se constituye en la principal fuente de financiación después de los recursos propios. Tal estructura se ha mantenido durante los últimos 4 años.

requisitos de los estados de exepcion en otros estados

En Venezuela se refleja la tendencia mundial de incluir a los derechos humanos como un elemento indispensable para la consolidación del Estado de derecho. El presente trabajo tratar de establecer cómo la declaratoria de estados de excepción exacerba problemas existentes entre el Estado y los ciudadanos y entre el gobierno y los órganos ejecutores, incrementado la posibilidad de violaciones a los derechos humanos. Esta perspectiva permite identificar con mayor exactitud las características propias de los distintos problemas que se pueden presentar en la relación entre el Estado, los órganos ejecutores y supervisores, y los ciudadanos.
El estado de excepción es el mecanismo (contemplado en el ordenamiento jurídico) que utiliza el Estado para hacerle frente a eventualidades que causan emergencia normativa ordinaria. Esto ocasiona que durante su declaratoria el Estado goce de una serie de "privilegios" que normalmente no posee, ya que los mecanismos ordinarios de control se ven parcialmente suspendidos. Todo esto permite que al Estado le sea más fácil desviarse de lo que sería su conducta proba, pudiendo obtener de esta forma beneficios particulares, incluso mediante la violación de los derechos humanos.En el ámbito latinoamericano existen diversas formas para declarar los estados de excepción, dentro de los cuales se pueden mencionar: a) mediante decreto dictado por el Presidente en Consejo de Ministro o con la posterior aprobación de ellos, controlado por el Poder Legislativo y Judicial (Argentina, México y Venezuela); b) mediante decreto del Presidente, refrendado por todos los ministros y controlado por el Poder Legislativo y la Corte Constitucional (Colombia); c) mediante decreto del Presidente con autorización del Congreso; igualmente, la Constitución deja preestablecido el tipo de estado de excepción para cada eventualidad y cuáles son los derechos a los que podrían limitar su ejercicio (Chile).
Existen diversos tipos de estados de excepción, siendo nombrados de forma directa o indirecta en las diversas constituciones. El primer tipo es el estado de emergencia, que es el marco general que declara la existencia de una eventualidad que causa emergencia en todo o parte del país. No se establecen las medidas a ser tomadas para hacerle frente a la emergencia, El segundo, y de uso más común, es la suspensión y/o restricción de garantías, entendiendo por éstas las "normas jurídicas contentivas del derecho en sentido general y cuya función es la de "proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho.

regimen de la propiedad en los estados socialistas

en el desarrollo y en el perfeccionamiento de la producción social, en la dirección planificada de la economía del país, en el control sobre la medida del trabajo y sobre la medida del consumo, en la formación de una nueva disciplina laboral y de una actitud comunista hacia el trabajo. La actividad económica del Estado socialista se basa en la propiedad social sobre los medios de producción y en las relaciones socialistas de producción condicionadas por dicho régimen de propiedad. En su actividad práctica, el Estado parte de las exigencias de las leyes económicas objetivas del socialismo, de las exigencias ya maduras de la vida material de la sociedad, de las condiciones concretas de la situación interior y exterior, y orienta el desenvolvimiento de la economía en interés de la edificación del socialismo y del comunismo. La función económica del Estado socialista se amplia y se perfecciona a medida que se desarrolla la economía y la sociedad avanza hacia el comunismo. En el período de transición del capitalismo al socialismo, el Estado socialista constituye la palanca fundamental de la transformación revolucionaria de la economía capitalista en socialista, del establecimiento de las nuevas relaciones de producción. El Estado nacionaliza los medios de producción más importantes pertenecientes a las clases explotadoras, ocupa los puestos de mando en la economía nacional. La propiedad socialista estatal (de todo el pueblo), desde los primeros pasos empieza a desempeñar el papel rector en toda la economía. Partiendo de esta base, el Estado lleva a cabo la transformación socialista de toda la economía. Dirige el proceso de industrialización del país y la colectivización de la agricultura, ayuda a los campesinos a unirse en cooperativas de producción.

regimen de excepcion economica

El régimen de excepción consiste en la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, dando poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que pueda tener un mejor y enérgico control de la paz y del orden interno, ya que estos regimenes se aplican en circunstancias graves de intranquilidad, conflicto interno, o de catástrofes naturales que puedan conducir a la alteración del desenvolvimiento normal de la sociedad.
Al presentarse estas situaciones el poder legislativo debe ser informado de manera inmediata, para que este en ejercicio de la representación popular, tome las medidas pertinentes.
Como señala Marcial Rubio estos regimenes son en realidad la constitucionalización de una forma de dictadura temporal, para hacer frente a situaciones sociales, naturales y políticas realmente graves.
Durante el régimen de excepción corresponde al Presidente de la Republica el ejercicio de la acción de Habeas Corpus y de amparo, estas no se suspenden.
CLASES:

Estado de emergencia
Es el más leve de los dos regimenes. Este aparece cuando hay perturbación de la paz o del orden interno; de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias.
En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito.
Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente.
También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prorroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.
Estado de sitio
Este estado se da en situaciones mas graves como es en el caso de la invasión, guerra exterior o guerra civil. Aquí también al igual que en el anterior estado se suprimen derechos.

martes, 21 de abril de 2009

Uribe le pondrá la cara a polémica por alto precio del combustible

La Casa de Nariño tiene programada una rueda de prensa sobre las 7:00 am. en la cual el mismo Presidente de la República explicará porque se mantienen altos los precios del galón de gasolina en el país.
Frente a este tópico en varias ocasiones el mismo Primer Mandatario ha explicado que esto obedece a que en cualquier momento se puede volver a dar un alza del precio del petróleo, y por ende un sobrecosto de la gasolina en el país

Stuación del crédito en el país no mejorará en el corto plazo, asegura experto del CID

El informe más reciente del Emisor sobre el tema, indica que los bancos han endurecido los requisitos para otorgar préstamos y además, la demanda se ha reducido de manera significativa.
Sin embargo, por ahora nada hace pensar que en los próximos meses la situación vaya a cambiar, lo cual hace más difícil la reactivación económica. Así lo considera Gustavo Junca, investigador del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la U. Nacional, al señalar que si bien hay disponibilidad de recursos, no hay confianza ni a quién prestarle.Por esa razón, el académico señala que una alternativa para reanimar a los sectores que más generan empleo es bajar los intereses en el sistema financiero nacional, aunque cree que esa situación no se va a dar.

Sanción a bancos que no dicen costos de transacción por operaciones en cajeros automáticos

la mayoría de los cajeros ofrecen ya eses tipo de información, otros no están habilitados con el servicio pero se espera que cumplan con la exigencia en los próximos días.
De lo contrario, la Superfinanciera podrá sancionar a los bancos o a las redes de cajeros que no hayan cumplido con esa directriz que busca mejorar el servicio a los clientes bancarios.
De lo que se trata es que el que el usuario que va a sacar plata sepa cuanto le va a valer la transaccion asi puede decidir si va asacar o no.
La norma se estableció en la Circular 052 de octubre del 2007 de la Superfinanciera mediante la cual se fijaron "requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información a través de medios y canales de distribución de productos y servicios" de la banca colombiana.
Las normas contempladas en la Circular se han venido cumpliendo de manera gradual y su implementación debe ser total en el 2010

martes, 10 de febrero de 2009

drerecho economico en las constituciones colombianas, y sistema economico en la constitucion de de 19991



las relaciones entre
la economía y el derecho constituyen un tema vasto en su extensión y su historia.
Los estudios sobre el derecho y los estudios sobre la economía se encontraron
siempre vinculados entre sí de alguna manera, tanto en Europa como en Estados
Unidos hasta los años treinta. Después de la ruptura consumada en Estados
Unidos a partir de esa década, las realidades políticas y económicas que siguieron
a la terminación de la Segunda Guerra Mundial, y a la finalizada guerra fría,
plantearon la necesidad de que se recuperara esta óptica interdisciplinaria para el
examen de la realidad2.
Para el funcionamiento armonioso de cualquier sistema económico se requiere un
cierto número de normas que aseguren la adquisición y el uso de los factores de
producción, de los productos o de los servicios. Por otra parte, todo orden
jurídico tiene repercusiones que enmarcan, rigen o normativizan el sistema
económico de cada país.
la constitucion del 1991 y economía

Es evidente que en la redacción final de los principales artículos que sobre aspectos económicos trae la Constitución Política de Colombia de 1991 se nota la discusión que en el mundo teórico de las academias y en la vida práctica de los países ocurre entre una posición que pretende llevar al extremo el libre juego de las fuerzas que se mueven en cualquier economía y de otro lado quienes les niegan toda importancia. Si bien parecería que estas dos posiciones son antagónicas e irreconciliables, también la misma vida ha ido demostrando que expresan procesos que, en su contradicción, pueden ser complementarios, ya que es imposible que alguno llegue a su extremo absoluto. Y esto es lo que nos enseña la dialéctica: el desarrollo de cualquier realidad ya sea en la naturaleza, la sociedad o el pensamiento no es lineal, unívoco, sino movimiento contradictorio, que pocas veces desemboca en la destrucción de los contrarios, y si con bastante frecuencia en la síntesis que recoge lo mejor de la vida.
La nueva Carta reconoce la importancia de la libertad económica que es indispensable en un país de precoz monopolización como Colombia pero no olvida que el mismo modo de desarrollo imperante durante las últimas décadas impone la necesidad de la intervención estatal. Así mismo, proclama los beneficios del mercado competitivo y en algunas normas lo erige en una especie de paradigma económico, pero de igual manera determina que debe haber una planeación participativa, para lograr un uso mejor y más concertado de los recursos en la satisfacción de las necesidades colectivas. Es decir, no es una Constitución a la que pueda acusársele de exclusiva orientación neoliberal o de un pronunciado sesgo socializante; es una ley de leyes, código de principios rectores que debe transparentarse en leyes, para la compleja, vertiginosa, contradictoria e internacionalizada vida del siglo 21. Por tanto, para que se convierta en letra viva se requiere que la incorporemos a nuestra vida diaria, ejerciendo los derechos pero también cumpliendo las obligaciones y responsabilidades.
LIBERTAD ECONOMICA E INTERVENCION ESTATAL EN LA ECONOMIA
Sin duda, para muchos el más importante artículo es el 333, que determina que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, al tiempo que reconoce que la libre competencia económica es un derecho de todos, aunque a ambos derechos les impone fronteras para impedir que se transformen en libertad abusiva y competencia destructiva; al primero, que debe estar dentro de los límites del bien común, y al segundo, que es un derecho que supone responsabilidades. Esta limitación va acompañada, a su vez, de una noción que antes se entendía restringida a la propiedad territorial: la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Concepción que en el artículo 58 se promulga para toda propiedad; allí se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, pero se reitera que la propiedad es una función social que implica obligaciones, adicionándole una responsabilidad que hoy es indispensable para lograr un crecimiento económico sostenible: le es inherente una función ecológica.

Alrededor del artículo 58 se ha armado una polémica, que más parece tormenta en una vaso de agua. Se aduce que la facultad de expropiación por vía administrativa, esto es, gubernamental, atenta contra el derecho de propiedad y ahuyenta a los inversionistas. Pero normas como ésta existen en muchos países, ya que se acepta que la propiedad privada no puede estar por encima de la utilidad pública‚ o el interés social; además, ese mismo párrafo determina que tal expropiación procede en los casos que determine el legislador‚ y está sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto al precio, es decir, tiene los controles que puede ofrecer cualquier democracia.
Los artículos 333 y 58, que puede decirse son los pilares de la propiedad privada, avanzan en el reconocimiento de una sociedad con pluralidad de formas de propiedad, cada una con la privacidad que le es propia y la hace merecedora de la protección legal. El 58 impone al estado proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad‚ y el 333 fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial. Pero la nueva Constitución no se queda en el reconocimiento de la diversidad de formas de propiedad. Además de ratificar (artículo 63) que los bienes de uso público y las propiedades de grupos con cultura comunitaria son inalienables, imprescriptibles e inembargables, propende (artículo 64) por la democratización de la propiedad agraria necesidad ineludible en una sociedad con la propiedad tan concentrada, ya que es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. Tal espíritu de promoción al acceso a la propiedad se anticipaba en el artículo 60, que obliga al Estado a que cuando enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria.
POLITICA, ECONOMIA Y ESTADO PARA EL COMPROMISO SOCIAL
la Asamblea Constituyente fue reflejo de nuestra compleja y contradictoria sociedad, sino que la propia Constitución del 91 incorpora diversidad de intereses sociales y de concepciones sobre la actual y futura organización política y socioeconómica de Colombia. Y tenía que ser así, pues la política, con su máxima expresión en el Estado, no puede entenderse hoy como la hegemonía vulgar de una clase o de estrechos grupos sociales forma que fracasó en los países del socialismo burocratizado y que se viene modificando en el propio capitalismo, sino como la ciencia y el arte del compromiso social alrededor de intereses concretos. Intereses que pueden ser contradictorios en un primer momento pero no antagónicos, de manera irreductible, en el mediano y largo plazo o cuando están de por medio los valores supremos del ser humano. Intereses, por tanto, que tienen que materializarse en propuestas económicas, sociales y políticas así mismo concretas, en una nueva concepción y modo de desarrollo.

Por tanto, si la política es el arte y la ciencia del compromiso social alrededor de los intereses válidos de los diferentes grupos sociales, entonces la actividad económica y social es el escenario para su realización y el Estado el garante de tal compromiso. Todo indica que cada vez los seres humanos se unen menos alrededor de ideologías y más en torno a sus intereses concretos, tanto materiales como sociales y espirituales. La Constitución de 1991 es, sin duda, un compromiso entre diversas cosmovisiones que hace que el Estado Social de Derecho sea la etapa superior, por transformación dialéctica, del Estado de Derecho positivo y cuya razón de ser y finalidad, más allá de las normas y las instituciones jurídicas, es el desarrollo humano. En ese sentido, esas coordenadas deben ser las que orienten a Colombia en el comienzo del tercer milenio hacia un modo de desarrollo humano en condiciones de libertad y felicidad, asentado en la tríada de un Estado comunitario y estratega, un mercado abierto y democrático y una solidaridad social eficaz y sostenible.