martes, 28 de abril de 2009

requisitos de los estados de exepcion en otros estados

En Venezuela se refleja la tendencia mundial de incluir a los derechos humanos como un elemento indispensable para la consolidación del Estado de derecho. El presente trabajo tratar de establecer cómo la declaratoria de estados de excepción exacerba problemas existentes entre el Estado y los ciudadanos y entre el gobierno y los órganos ejecutores, incrementado la posibilidad de violaciones a los derechos humanos. Esta perspectiva permite identificar con mayor exactitud las características propias de los distintos problemas que se pueden presentar en la relación entre el Estado, los órganos ejecutores y supervisores, y los ciudadanos.
El estado de excepción es el mecanismo (contemplado en el ordenamiento jurídico) que utiliza el Estado para hacerle frente a eventualidades que causan emergencia normativa ordinaria. Esto ocasiona que durante su declaratoria el Estado goce de una serie de "privilegios" que normalmente no posee, ya que los mecanismos ordinarios de control se ven parcialmente suspendidos. Todo esto permite que al Estado le sea más fácil desviarse de lo que sería su conducta proba, pudiendo obtener de esta forma beneficios particulares, incluso mediante la violación de los derechos humanos.En el ámbito latinoamericano existen diversas formas para declarar los estados de excepción, dentro de los cuales se pueden mencionar: a) mediante decreto dictado por el Presidente en Consejo de Ministro o con la posterior aprobación de ellos, controlado por el Poder Legislativo y Judicial (Argentina, México y Venezuela); b) mediante decreto del Presidente, refrendado por todos los ministros y controlado por el Poder Legislativo y la Corte Constitucional (Colombia); c) mediante decreto del Presidente con autorización del Congreso; igualmente, la Constitución deja preestablecido el tipo de estado de excepción para cada eventualidad y cuáles son los derechos a los que podrían limitar su ejercicio (Chile).
Existen diversos tipos de estados de excepción, siendo nombrados de forma directa o indirecta en las diversas constituciones. El primer tipo es el estado de emergencia, que es el marco general que declara la existencia de una eventualidad que causa emergencia en todo o parte del país. No se establecen las medidas a ser tomadas para hacerle frente a la emergencia, El segundo, y de uso más común, es la suspensión y/o restricción de garantías, entendiendo por éstas las "normas jurídicas contentivas del derecho en sentido general y cuya función es la de "proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho.

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